viernes, 31 de mayo de 2013

Acuerdo del Pleno municipal sobre cuatro posibles responsables de acoso laboral


ACUERDO

1.- El Ayuntamiento en este caso, al objeto de solicitar las responsabilidades a las autoridades y demás trabajadores municipales que han causado el perjuicio según el art. 145 de la Ley 30/1992, abrirá el procedimiento de instrucción correspondiente establecido por el reglamento, tramitando para ello el expediente de responsabilidad a las siguientes personas: 
 
Al Sr. Miguel Buen Lacambra, alcalde de aquella época, por incumplir durante ocho años lo que establece la Ley 31/1995 sobre la evaluación de riesgos laborales, ya que, conociendo supuestamente la situación, no adoptó ninguna medida para salvaguardar la salud de la trabajadora.
 
Al Sr. Juan Carlos Merino González, teniente alcalde de aquella época, debido a que, aún sabiendo de la grave situación de la ex trabajadora, no adoptó supuestamente ninguna medida para salvaguardar la salud de la trabajadora.

Al Sr. Juan Luis Gundín Artola, jefe de la Guardia Municipal en aquella época, por haber participado supuestamente en el acoso sistemático efectuado a la ex trabajadora.
 
Al Sr. Jose Antonio Ugartemendia Sagarzazu, suboficial adjunto, por haber participado supuestamente en el acoso sistemático efectuado a la ex trabajadora.


2.- Lo dispuesto no excluye la posibilidad de acudir a los tribunales de justicia la parte correspondiente del fallo, en el caso de que existan indicios de criminalidad racional como consecuencia de la actuación de su actividad.”

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario