viernes, 22 de marzo de 2013

Comentarios de concejales en un Pleno por una de las sentencias de acoso laboral

ALGUNOS COMENTARIOS DE LOS CONCEJALES EN UN PLENO POR EL ACOSO LABORAL A UNA EX-TRABAJADORA MUNICIPAL
 
(Acta del Pleno Extraordinario del 16/11/2009)

MOCIÓN:

En el año 1994 un agente que llevaba años trabajando en la Guardia Municipal empezó a sufrir una situación de acoso. Por desgracia dicha situación duró hasta que le fue concedida la incapacidad laboral. Dicho trabajador optó la vía judicial para poder dar una salida definitiva a su dura situación.

En ese sentido, el día 26 de octubre de 2007, recibió la sentencia favorable de modificación de contingencias solicitado en la audiencia, esto es, incapacidad laboral definitiva generada por accidente laboral.

El trabajador con el fin de medir las duras consecuencias recibidas optó ir a los tribunales solicitando nuevamente el Recargo de Prestaciones. La sentencia dada a la petición realizada el 28 de julio de 2009 obliga al Ayto. a pagar el 40% de la prestación vitalicia...

Teniendo en consideración todo lo expuesto, solicitamos al Pleno de la Corporación que apruebe la siguiente PROPUESTA:

1.- Creación de una Comisión de Investigación para aclarar las responsabilidades políticas.

INTERVENCIONES:

Interviene en euskera el Sr. Angulo manifestando que el tema que han llevado allí es de tanta importancia que les debería preocupar, puesto que en dos sentencias al Ayuntamiento le han imputado diversas faltas graves, como consecuencia de las cuales a dos trabajadores le han concedido incapacidad absoluta y, por lo menos en un caso, el Ayuntamiento tendrá que abonar una cantidad elevada a la persona que interpuso la demanda. Están hablando de acoso laboral, o tal vez se entienda mejor en ingles: de mobbing de trabajo.

Cree que el Ayuntamiento no protege a sus propios trabajadores, por lo menos no a algunos, y no puede dejar su responsabilidad en manos de otros empleados.

Además, muchas veces, casi todos los días, cuando se trata de un día internacional, el Ayuntamiento, unas veces para denunciar y otras para aplaudir, suele realizar de algún modo un documento simbólico. Ellos desean añadir un dato simbólico a este asunto, puesto que si no están equivocados, esta trabajadora que ha padecido acoso laboral fue la primera mujer que entró en la Guardia Municipal y entonces el Ayuntamiento se mostró orgulloso. Por desgracia, en esta ocasión ha sido la primera trabajadora que ha probado el acoso laboral y sienten vergüenza ajena por ello. Afirma que no están ante un caso que ha ocurrido en el otro lado del planeta, están en su pueblo, están ante un caso grave que se ha dado en el propio Ayuntamiento y les corresponde a ellos, en la medida que son miembros del mismo, adoptar medidas firmes para hacer frente al mismo.

Interviene el Sr. Ferradás (Ezker Batua-Berdeak) manifestando que, en su Grupo tienen la convicción de que algo no se está haciendo bien en el Ayuntamiento en relación al tema que se trata en este Pleno. Desde su punto de vista, es algo que se puede desprender de algunas de las sentencias judiciales emitidas.

Interviene la Sra. Peña (EAJ/PNV) manifestando que, desde su Grupo comparten en buen medida lo manifestado por el portavoz de Ezker Batua. Les preocupan los temas de acoso laboral y, por supuesto, también les preocupa que las indemnizaciones o el pago por otros conceptos deban salir de las arcas municipales. En coherencia, no se pueden oponer a la creación de una comisión de investigación… Por ello, entiende apropiada y hace también suya la propuesta lanzada por el Sr. Burgos (Alkarbide), de solicitar un informe de los servicios jurídicos municipales en este tema.

Interviene el Sr. Murua (Concejales no Adscritos) manifestando que… no están hablando de indicios razonables, sino de hechos probados, están hablando de que hay una sentencia firme. Sin embargo, solo con indicios razonables, en cualquier institución se están abriendo ya comisiones de investigación, por ejemplo lo están haciendo en Diputación y otras instituciones,…se están creando comisiones de investigación para que sean los propios responsables quienes asuman la carga de lo que se está haciendo.

El Alcalde Sr. Merino (Socialistas Vascos-Euskal Sozialistak) señala que… no puede avalar la creación de esa comisión, se reitera en que la propuesta no puede salir adelante y propondría que se soliciten informes jurídicos en los términos expresados.

NOTA:
Hubo que esperar un año hasta que se aprobó en el Pleno Municipal del 29/10/2010 la creación de una Comisión de Investigación. En vez de tratar sólo el caso anterior, hubo que investigar cuatro sentencias por accidente laboral de tipo psicosocial  sufrido por cuatro trabajadores de distintos departamentos municipales. Por tanto, los casos de este tipo se repitieron en el Ayuntamiento de Errenteria cuando gobernaba el Partido Socialista de Euskadi (PSE).

Extractos de una de las sentencias contra el Ayto. Errenteria por acoso laboral


SENTENCIA POR ACOSO LABORAL A UNA EX-TRABAJADORA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ERRENTERIA

(Extractos de la sentencia que figuran en el acta del Pleno Extraordinario Municipal del Ayto. Errenteria celebrado el 16-11-09)

“...la sentencia estima probado que desde el 6 de mayo de 1994 dicha persona fue hostigada por los superiores contra los que declaró, que se cebaron en ella, la hicieron de menos... que esta situación... se mantuvo hasta la baja médica laboral y que los jefes directos... mantuvieron comportamientos hostiles hacia dicha persona de modo continuado... y que no es infrecuente que la victima de este tipo de conductas reaccione con actitudes de sumisión/aceptación...”

“...en la Corporación demandada el acoso es un riesgo laboral que debe ser contemplado y tratado como tal...por lo que aun en la hipótesis de que el Ayuntamiento no hubiese recibido quejas  o  reclamaciones al respecto, no quedaría liberado de sus   obligaciones     preventivas”.

“...que la falta total de evaluación de los riesgos laborales de los puestos de trabajo por parte de la entidad local demandada...tuvo una influencia determinante en la producción del daño sufrido...si en los más de ocho años transcurridos desde la entrada en vigor de la Ley hasta la fecha en que causó baja médica, el Ayuntamiento hubiese evaluado el riesgo reseñado... habría detectado la situación de hostigamiento continuo y prolongado vivida...  entre 1995 y   2004...”

“...debemos añadir dos consideraciones que contribuyen a subrayar la responsabilidad del Ayuntamiento... En primer lugar... el incumplimiento patronal del deber de protección y cuidado de los trabajadores a su servicio... no le permite desentenderse de las condiciones en que desarrollan su actividad laboral, como hizo el Ayuntamiento recurrido que en los diez años en que se prolongó la conducta hostil no adoptó ninguna medida de vigilancia... En segundo lugar, el acoso fue ejercido por sus jefes o superiores, en los que el Ayuntamiento delegó las correspondientes facultades directivas y organizativas, y de cuya actuación no se le puede desresponsabilizar”.

“...que tal práctica tiene una gran incidencia en las Administraciones Públicas, donde la estabilidad del empleo es mayor..., lo que se traduce en una sensación de seguridad e impunidad respecto de esta clase de actuaciones, máxime si quienes las llevan a cabo desempeñan puestos de jefatura; el empleador ocupa una posición de privilegio; y las víctimas disponen de menos mecanismos de protección frente a esa clase de riesgos”.

 

lunes, 18 de marzo de 2013

Declaraciones de los acosados

LAS ACUSACIONES DEL JEFE TÉCNICO DE MANTENIMIENTO URBANO SON CONFIRMADAS POR OTROS EMPLEADOS SUYOS
(Artículo del periódico digital HIRIAN)

Investigan el acoso laboral en el Ayto. de Errenteria

La Comisión de Investigación creada en Errenteria para esclarecer los casos de acoso laboral ocurridos en el Ayuntamiento en los últimos años, y en relación a los cuales existen sentencias, ha escuchado en los últimos meses las explicaciones de distintos implicados y testigos a los que ha llamado a declarar.

Los días 14, 21 y 28 de enero ofreció su versión de los hechos el responsable de Mantenimiento Urbano, una de las cuatro personas acosadas y a la que ha sido concedida la incapacidad para ejercer su trabajo. Había sido citado únicamente para el día 14, pero el interés de sus explicaciones y de la documentación que presentó hicieron que su exposición se prolongara un total de 12 horas.
 
Joseba Echarte, ex-concejal de Mantenimiento Urbano del PSE
que tuvo que declarar en esta Comisión de Investigación, al igual
que los ex-alcaldes socialistas Miguel Buen y Juan Carlos Merino

El día 22 de febrero declararon encargados de las brigadas de Mantenimiento Urbano, alguno de los cuales habría confirmado las acusaciones del responsable, según ha podido saber HIRIAN.

Entretanto, la arquitecto técnico de Mantenimiento Urbano se habría negado a declarar.

Los miembros de la Comisión de Investigación, cuyo fin último es dilucidar responsabilidades en los casos de mobbing planteados, escucharon el 1 de marzo a varios concejales y trabajadores, entre ellos a la administrativa de Mantenimiento Urbano, quien también habría confirmado hechos denunciados.

Una semana más tarde, el día 8 de marzo, fue el turno del ex alcalde Miguel Buen, máximo responsable del Ayuntamiento en la época en que sucedieron algunos de los hechos investigados. Su declaración duró una hora. El actual alcalde, Juan Carlos Merino, que fue anteriormente concejal de Mantenimiento Urbano, optó por no declarar.

La comparecencia de otro de los trabajadores que ha denunciado acoso laboral, el técnico de Protección Civil, fue aplazada en diversas ocasiones. Fue así por no contar la Comisión con una secretaria, al haber renunciado a esa labor la trabajadora que la realizaba, y no haber sido sustituida en su momento. Finalmente esa declaración tuvo lugar el 25 de marzo.
 
Denuncian una estrategia

A finales de ese mes, la izquierda abertzale denunció que «hay una estrategia consciente, iniciada en octubre de 2009, para dilatar el proceso todo lo posible y agotar la legislatura antes de que la comisión se pronuncie y haga un dictamen sobre los casos de acoso laboral». Este grupo afirma que los retrasos han afectado a la decisión de crear la Comisión de Investigación, a la firma del decreto del alcalde para su creación, a la puesta en marcha efectiva

jueves, 14 de marzo de 2013

Comisión de investigación: Conclusiones

MEDIDAS PARA QUE EVITAR MÁS CASOS DE ACOSO.
EL VOTO PARTICULAR PIDE INVESTIGAR LAS ACTUACIONES IRREGULARES EN MANTENIMIENTO URBANO DENUNCIADAS EN UNO DE LOS CASOS.

(Conclusiones publicadas en HIRIAN, periódico digital)
 
Concejales de la Comisión de Investigación

Conclusiones definitivas de la Comisión:

                    Tras analizar y estudiar toda la información recabada en las sesiones
correspondientes sobre los casos de accidentes laborales analizados, que se han
producido en este Ayuntamiento, los grupos políticos municipales SV/ES, EAJ/PNV,
EBB y HAMAIKA1, con el voto en contra de los tres concejales no adscritos que forman
parte de esta Comisión, trasladan las siguientes conclusiones y propuestas de
aplicación y cumplimiento escrupuloso hacia futuro, que consideramos harían
difícil que se vuelvan a producir situaciones similares:

·       Consideramos importante la difusión de lo que se puede entender por
"acoso laboral" con el fin de crear una "cultura" lo más compartida posible sobre esa
situación y sus lamentables consecuencias. No se trata sólo de crear ese "consenso"
sobre dicha situación, sino también de difundir las vías y recursos existentes para
evitar que situaciones de ese tipo se puedan producir en el Ayuntamiento de
Errenteria. Por ello como Institución nos comprometemos a desarrollar una formación
tanto a trabajadores como a responsables políticos en el sentido anteriormente indicado.

·       Todas y todos los trabajadores de este Ayuntamiento tienen derecho a que
sus reclamaciones sean atendidas. En caso de formularse por escrito, deberán ser
respondidas de la misma forma, en el menor tiempo posible. Ignorar o no responder a
esas reclamaciones pueden dar paso a situaciones que dificultan el normal
funcionamiento que se espera de un Ayuntamiento.

·       Debe existir un respeto escrupuloso al organigrama de trabajo. La necesaria
coordinación entre áreas no puede dar paso a la "tutela" de unas sobre otras y de unos
técnicos sobre otros.

·       El buen funcionamiento de las áreas exige un respeto escrupuloso a los
procedimientos. Éstos no pueden ser ignorados en función de una supuesta "agilidad"
o "dinamización", cuestiones estas que pueden dar paso a situaciones que pueden ser
calificadas de arbitrarias.

·       La relación entre el político responsable de área y el técnico (al igual que con
el resto de trabajadores y trabajadoras del área correspondiente) se debe basar en el
respeto a los procedimientos establecidos, no siendo admisibles aquellas situaciones
que se produzcan fuera de dichos parámetros.

·       Las distintas leyes y normas que regulan las relaciones laborales en el
Ayuntamiento están para ser cumplidas. Sí bien es prácticamente imposible prever
todas y cada una de las situaciones que se puedan dar, es nuestra responsabilidad
afrontarlas en el menor plazo posible. La dificultad de aplicar determinadas leyes y
normas debe ser, en todo caso, un acicate para su cumplimiento y no una "excusa"
para su incumplimiento.

·       Consideramos de sumo interés que cada departamento realice con cierta
periodicidad procesos de valoración interna sobre su organización y funcionamiento
con el fin de evitar situaciones que puedan llevar a circunstancias que
den pie a situaciones como las que esta Comisión ha abordado.

·       Junto con la realización de procesos de valoración interna, se creará un grupo
de intervención con el fin de impulsar todas las líneas de trabajo que se apuntan en
estas conclusiones.

·       Consideramos que la vía judicial es la última de las vías a las que un
Ayuntamiento debe recurrir en su relación con las y los trabajadores, no es la "vía"
por la que encauzarlas.

·       Finalmente no ha sido intención de los grupos que conforman esta Comisión
determinar responsabilidades de ningún tipo en esta Comisión. No obstante, y en
función de las sentencias judiciales que se vayan produciendo, corresponderá
determinar si cabe señalar responsabilidades por las situaciones producidas.

Joxe Mª Burgos Viñaras    (Hamaika1)           Joseba Etxarte Martín  (SV/ES)          
Luis I. Andrés Jimenez(SV/ES)                       Jose A. Rodríguez Medina (SV/ES)       
Maite Peña López  (EAJ/PNV)                         J.Manuel Ferradas Freijo(EBB


Voto particular de miembros de la Comisión de Investigación:


Las conclusiones de la comisión apuntan y plantean una serie de medidas
encaminadas a impedir que se repitan situaciones como las sufridas por los
trabajadores de los casos que se han estudiado.
 
No podemos mas que valorar de manera positiva las conclusiones aprobadas,
que no cabe duda podrán ser revisadas y mejoradas, pero en nuestra opinión, se
dejasin abordar otra cuestión tan importante como la anterior. Pongamos los medios
necesarios para evitar que este tipo de hechos se produzcan, pero pongamos
también en marcha, los procedimientos necesarios para el esclarecimiento de
las responsabilidades de los casos ocurridos.

Del estudio de la documentación aportada se deduce que estos hechos han sido
posibles por actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico y de las que se
derivan responsabilidades que nos toca depurar. Pero es que además, en el
transcurso de los trabajos de la comisión hemos tenido conocimiento de posibles
actuaciones irregulares que la Ley nos obliga a investigar. No podemos por
tanto eludir esta responsabilidad que tenemos, sin probablemente incurrir en
actuaciones de carácter delictivo.

Resultando que por parte de responsables políticos y técnicos se aprecian
indicios de actuaciones  contrarias a lo establecido por diferentes Normas,
Leyes y/o Reglamentos y atendiendo a la responsabilidad que tenemos de que las
mismas sean escrupulosamente respetadas, resulta indispensable establecer los
mecanismos que disponen dichos documentos a la hora de establecer las
posibles responsabilidades que se derivan de estas actuaciones, se

                                                    PROPONE

Que en cumplimiento de las leyes antes mencionadas, se inicie el procedimiento
necesario para la determinación  de las responsabilidades correspondientes relativas
a los dos casos abordados por esta comisión.

                                                     ANEXO

Previa a la constitución de esta comisión de investigación, se conocía la denuncia
verbal realizada por parte de un afectado, de la comisión de ciertas actuaciones
irregulares.

Sobre esta cuestión, concejales de esta Corporación solicitaron explicaciones al
responsable de Recursos Humanos, el cual junto con un responsable del departamento
de Mantenimiento Urbano insistieron en que dichas denuncias carecían de base
argumental alguna por lo que no se había adoptado medida alguna para aclararla.

Sin embargo, y en el transcurso de los trabajos realizados por esta comisión, se ha
tenido conocimiento expreso de las supuestas actuaciones irregulares, en
este caso, apoyadas por pruebas escritas, y en algún caso, ratificadas por 
personal administrativo.

Ante el deber establecido por ley de notificar y poner en marcha las medidas
necesarias para aclarar las posibles responsabilidades, se

                                                 PROPONE

Solicitar al órgano correspondiente que inicie el procedimiento establecido por la ley 
para el esclarecimiento y determinación de responsabilidades en el caso de que
las haya, de los siguientes supuestos:

-       Trabajos de empleada municipal para empresa privada.
-       Adquisición de material a familiar directo
-       Entrega gratuita de material municipal de obra a empresa privada
-       Trabajos de pintura por parte de trabajadores municipales durante su jornada de
    trabajo en edificio privado
-       Falsificación de ficha laboral

     Carlos Murua Roma           Luis Angulo Martín              Iñaki Queralt Coira
(atxiki gabea/no adscrito) (atxiki gabea/no adscrito) (atxiki gabea/no adscrito)