viernes, 22 de marzo de 2013

Extractos de una de las sentencias contra el Ayto. Errenteria por acoso laboral


SENTENCIA POR ACOSO LABORAL A UNA EX-TRABAJADORA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ERRENTERIA

(Extractos de la sentencia que figuran en el acta del Pleno Extraordinario Municipal del Ayto. Errenteria celebrado el 16-11-09)

“...la sentencia estima probado que desde el 6 de mayo de 1994 dicha persona fue hostigada por los superiores contra los que declaró, que se cebaron en ella, la hicieron de menos... que esta situación... se mantuvo hasta la baja médica laboral y que los jefes directos... mantuvieron comportamientos hostiles hacia dicha persona de modo continuado... y que no es infrecuente que la victima de este tipo de conductas reaccione con actitudes de sumisión/aceptación...”

“...en la Corporación demandada el acoso es un riesgo laboral que debe ser contemplado y tratado como tal...por lo que aun en la hipótesis de que el Ayuntamiento no hubiese recibido quejas  o  reclamaciones al respecto, no quedaría liberado de sus   obligaciones     preventivas”.

“...que la falta total de evaluación de los riesgos laborales de los puestos de trabajo por parte de la entidad local demandada...tuvo una influencia determinante en la producción del daño sufrido...si en los más de ocho años transcurridos desde la entrada en vigor de la Ley hasta la fecha en que causó baja médica, el Ayuntamiento hubiese evaluado el riesgo reseñado... habría detectado la situación de hostigamiento continuo y prolongado vivida...  entre 1995 y   2004...”

“...debemos añadir dos consideraciones que contribuyen a subrayar la responsabilidad del Ayuntamiento... En primer lugar... el incumplimiento patronal del deber de protección y cuidado de los trabajadores a su servicio... no le permite desentenderse de las condiciones en que desarrollan su actividad laboral, como hizo el Ayuntamiento recurrido que en los diez años en que se prolongó la conducta hostil no adoptó ninguna medida de vigilancia... En segundo lugar, el acoso fue ejercido por sus jefes o superiores, en los que el Ayuntamiento delegó las correspondientes facultades directivas y organizativas, y de cuya actuación no se le puede desresponsabilizar”.

“...que tal práctica tiene una gran incidencia en las Administraciones Públicas, donde la estabilidad del empleo es mayor..., lo que se traduce en una sensación de seguridad e impunidad respecto de esta clase de actuaciones, máxime si quienes las llevan a cabo desempeñan puestos de jefatura; el empleador ocupa una posición de privilegio; y las víctimas disponen de menos mecanismos de protección frente a esa clase de riesgos”.

 

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