SENTENCIA POR ACOSO LABORAL A UNA EX-TRABAJADORA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ERRENTERIA
(Extractos
de la sentencia que figuran en el acta del Pleno Extraordinario
Municipal del Ayto. Errenteria celebrado el 16-11-09)
“...la sentencia estima probado que
desde el 6 de mayo de 1994 dicha persona fue hostigada por los superiores
contra los que declaró, que se cebaron en ella, la hicieron de menos... que
esta situación... se mantuvo hasta la baja médica laboral y que los jefes directos...
mantuvieron comportamientos hostiles hacia dicha persona de modo continuado...
y que no es infrecuente que la victima de este tipo de conductas reaccione con
actitudes de sumisión/aceptación...”
“...en la Corporación demandada el
acoso es un riesgo laboral que debe ser contemplado y tratado como tal...por lo
que aun en la hipótesis de que el Ayuntamiento no hubiese recibido quejas o
reclamaciones al respecto, no quedaría liberado de sus obligaciones preventivas”.
“...que la falta total de evaluación de
los riesgos laborales de los puestos de trabajo por parte de la entidad local
demandada...tuvo una influencia determinante en la producción del daño
sufrido...si en los más de ocho años transcurridos desde la entrada en vigor de
la Ley hasta la fecha en que causó baja médica, el Ayuntamiento hubiese
evaluado el riesgo reseñado... habría detectado la situación de hostigamiento
continuo y prolongado vivida... entre 1995
y 2004...”
“...debemos añadir dos consideraciones
que contribuyen a subrayar la responsabilidad del Ayuntamiento... En primer
lugar... el incumplimiento patronal del deber de protección y cuidado de los
trabajadores a su servicio... no le permite desentenderse de las condiciones en
que desarrollan su actividad laboral, como hizo el Ayuntamiento recurrido que
en los diez años en que se prolongó la conducta hostil no adoptó ninguna medida
de vigilancia... En segundo lugar, el acoso fue ejercido por sus jefes o
superiores, en los que el Ayuntamiento delegó las correspondientes facultades directivas
y organizativas, y de cuya actuación no se le puede desresponsabilizar”.
“...que tal práctica tiene una gran
incidencia en las Administraciones Públicas, donde la estabilidad del empleo es
mayor..., lo que se traduce en una sensación de seguridad e impunidad respecto
de esta clase de actuaciones, máxime si quienes las llevan a cabo desempeñan
puestos de jefatura; el empleador ocupa una posición de privilegio; y las
víctimas disponen de menos mecanismos de protección frente a esa clase de
riesgos”.
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